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05/12/2025 1 minute Equipo editorial de Flowtly

Tipos de empresa en España: guía práctica para emprendedores

Tipos de empresa

Emprender en España implica elegir una forma jurídica adecuada. Esta decisión afecta la responsabilidad sobre las deudas, los impuestos que pagarás, el capital mínimo necesario, los trámites de constitución y qué tan apropiada es cada opción según tu negocio. A continuación, te presentamos los tipos de empresa más relevantes en España (desde el autónomo hasta la sociedad limitada, pasando por sociedades anónimas, comunidades de bienes o cooperativas), con sus características clave y datos sobre cuántas se crean cada año. El tono es claro y directo, pensando en ti como emprendedor práctico que busca información útil y realista.

Comparativa de las principales formas jurídicas

Forma jurídica Responsabilidad Fiscalidad Capital mínimo Nº mínimo de socios Constitución y formalidades Indicada para
Empresario individual (Autónomo) Ilimitada – el autónomo responde con todo su patrimonio personal por las deudas del negocio. IRPF (tributa en el Impuesto sobre la Renta) con posibilidad de estimación directa o módulos según actividad. No exige capital mínimo (inversión libre). 1 (persona física única). Alta en Hacienda (Modelo 036/037) y Seguridad Social (RETA); sin necesidad de notario ni Registro Mercantil. Negocios pequeños o unipersonales; inicio de actividad por cuenta propia.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) Limitada al capital aportado – los socios no responden con su patrimonio personal (salvo excepciones legales). Impuesto de Sociedades (tipo general 25%). Desde 1 € (gracias a la Ley Crea y Crece 2022), aunque si capital < 3.000 € se deben reservar beneficios hasta alcanzarlo. 1 o más (posible SL unipersonal). Escritura pública ante notario; inscripción en Registro Mercantil; trámites telemáticos CIRCE disponibles. Pymes que buscan limitar riesgo, con bajos costes iniciales y control directo del negocio.
Sociedad Anónima (SA) Limitada al capital aportado (al igual que la SL). Impuesto de Sociedades. 60.000 €, desembolsando al menos el 25% al constituir. 1 o más (posible SA unipersonal). Escritura notarial y Registro Mercantil; estructura más compleja (Junta de accionistas, consejo administración). Empresas grandes o con alta necesidad de financiación externa; posibilidad de cotizar en Bolsa.
Comunidad de Bienes (CB) Ilimitada y solidaria – cada socio responde con su patrimonio, en proporción a su participación (no tiene personalidad jurídica propia). IRPF en atribución de rentas – cada comunero tributa por su parte de beneficios. No hay mínimo legal (aportes acordados entre socios). 2 o más comuneros (personas físicas). Contrato privado o público de constitución que incluya el reparto de porcentajes; sin inscripción en Registro Mercantil (es una entidad civil). Microemprendimientos conjuntos de familiares o amigos, sin grandes inversiones ni riesgos elevados.
Sociedad Cooperativa Limitada al capital/social aportado (en cooperativas de trabajo, normalmente no se responde con patrimonio personal). Impuesto de Sociedades con bonificaciones especiales por ser cooperativa (régimen fiscal favorable). Depende de estatutos y tipo de cooperativa (puede fijarse un mínimo asequible, p. ej. 1.500 € en muchas cooperativas de trabajo). 3 o más socios (varía según tipo; cooperativas de trabajo requieren mínimo 2 socios trabajadores en algunos casos). Estatutos y acta fundacional ante notario; registro en el Registro de Cooperativas de la CCAA o nacional; órganos democráticos (Asamblea, Consejo Rector). Proyectos de economía social, negocios participativos o comunitarios (ej. cooperativas de trabajo asociado, consumo, etc.).

Características de cada tipo de empresa

Autónomo (Empresario individual)

Es la forma más sencilla de emprender. No se crea una sociedad distinta de ti: tú eres la empresa. Tienes control total, pero también responsabilidad total — si algo va mal, respondes con tus bienes personales. Los trámites de inicio son mínimos (alta en Hacienda y Seguridad Social) y no necesitas capital inicial. Fiscalmente tributas por IRPF según beneficios obtenidos.

Ideal si vas a empezar por tu cuenta, sin socios, sin gran inversión inicial y sin asumir grandes riesgos. Profesionales freelance, técnicos, pequeños comercios o actividades locales suelen arrancar como autónomos. Si el negocio crece, siempre puedes transformarlo en sociedad.

Sociedad Limitada (SL)

La forma más habitual entre pymes. Crea una persona jurídica distinta, lo que significa que tú no respondes con tu patrimonio personal (salvo excepciones graves). El capital mínimo desde 2022 es de solo 1 €, aunque si es inferior a 3.000 €, hay que reservar beneficios hasta alcanzar ese nivel.

Puedes constituirla tú solo (SL unipersonal) o con socios. Tributa por el Impuesto de Sociedades (25 % general). Requiere escritura ante notario, inscripción en el Registro Mercantil y llevar contabilidad. A cambio, ganas en seguridad, credibilidad y estructura para crecer. Muy recomendable si esperas facturar más de 30–40.000 € al año o quieres incorporar inversión externa.

Sociedad Anónima (SA)

Pensada para empresas grandes o con planes de financiación ambiciosos. El capital mínimo es de 60.000 €, y debe desembolsarse al menos el 25 % al constituirse. La principal diferencia con una SL es que el capital está dividido en acciones, lo que facilita la entrada de inversores o incluso cotizar en bolsa.

La estructura de gobierno es más formal: requiere junta de accionistas, consejo de administración y más controles. También exige mayor transparencia y obligaciones contables más rigurosas.

En resumen: una SA solo tiene sentido si planeas captar mucho capital o montar una empresa con alta proyección. Si no tienes esa necesidad, es compleja y cara sin aportar ventajas reales.

Comunidad de Bienes (CB)

Es una forma legal muy simple que permite a dos o más personas emprender juntas sin formar una sociedad mercantil. No tiene personalidad jurídica propia. Cada socio —llamado comunero— aporta algo (dinero, trabajo, bienes) y responde de forma ilimitada con su patrimonio personal, en proporción a su participación.

No hay capital mínimo, ni escritura pública obligatoria, ni inscripción en el Registro Mercantil. Solo hace falta un contrato privado que detalle qué aporta cada uno y cómo se reparten los beneficios.

Es común entre familiares o amigos que montan algo pequeño, sin grandes riesgos ni necesidad de escalar. Su gran ventaja es la sencillez. Su gran riesgo: que si hay deudas, todos responden.

Sociedad Cooperativa

Las cooperativas son empresas donde los socios participan en la propiedad, en las decisiones y en los beneficios. Cada persona tiene un voto, independientemente de cuánto capital haya aportado. Existen cooperativas de trabajo, de consumo, de servicios, agrarias, entre otras.

Se necesita un mínimo de 3 socios (en algunos casos 2) y el capital mínimo depende de los estatutos. La responsabilidad suele estar limitada al capital aportado. Tributan por el Impuesto de Sociedades, pero con bonificaciones fiscales especiales.

Formar una cooperativa implica más trámites: estatutos, escritura ante notario, inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente y órganos de gestión como la Asamblea y el Consejo Rector. Pero a cambio, permite construir proyectos participativos con más equilibrio entre miembros. Ideal si buscas una empresa más horizontal, orientada al largo plazo y con valores compartidos.

¿Qué forma eligen realmente los emprendedores?

Más allá de la teoría, conviene mirar los datos. En España, cada año se crean cientos de miles de nuevas empresas, pero no todas las formas jurídicas tienen el mismo peso.

En los últimos 10 años, el 60–70 % de las nuevas empresas han sido emprendedores individuales (autónomos). En segundo lugar, las Sociedades Limitadas (SL), que representan alrededor del 25–30 %. Las Comunidades de Bienes aún se usan, sobre todo en pequeños negocios familiares o locales. Las cooperativas y las sociedades anónimas representan menos del 1 % del total de nuevas empresas cada año.

Esto refleja una realidad clara: la mayoría empieza de forma simple, con poco capital, buscando rapidez y control. Conforme el proyecto crece o se profesionaliza, muchos cambian a estructuras más sólidas como la SL.

Empresas creadas por tipo (2015–2024)

Veamos cómo ha evolucionado la creación de empresas en España según su forma jurídica. Esta tabla resume los datos estimados y oficiales de los últimos diez años:

Año Autónomos Sociedades Limitadas (SL) Sociedades Anónimas (SA) Comunidades de Bienes Cooperativas
2015 253.936 90.464 889 ~32.000 ~1.200
2016 288.668 99.597 821 ~33.000 ~1.200
2017 264.047 91.919 841 ~27.000 ~1.000
2018 301.553 98.308 2.845 ~28.000 ~1.500
2019 297.608 94.875 2.511 ~27.000 ~1.676
2020 218.867 79.397 1.813 ~21.000 ~1.300
2021 246.988 106.004 2.383 ~27.000 ~1.400
2022 229.746 95.656 2.031 ~24.700 ~1.400
2023 248.652 101.495 1.939 ~24.800 ~1.500
2024* ~260.000 ~118.000 ~2.100 ~25.000 ~1.500

*Estimación basada en datos preliminares a cierre de octubre de 2024.

Tendencias clave:

  • El número de autónomos sigue siendo dominante, pero ligeramente estable o en descenso en los últimos años.
  • Las SL han crecido con fuerza desde la reforma legal que eliminó el capital mínimo real en 2022.
  • Las SA siguen siendo residuales, reservadas para estructuras muy concretas.
  • Las CB y cooperativas se mantienen estables, aunque poco representadas frente a las formas mercantiles.

Evolución gráfica por participación

Para visualizar mejor estas tendencias, se puede observar la evolución del peso relativo (%) de cada tipo de empresa en el total de nuevas altas:

  • Los autónomos siguen suponiendo más del 60 % de las nuevas empresas.
  • Las SL han pasado de un 22–25 % a más del 30 %.
  • Las Comunidades de Bienes y cooperativas se mantienen estables en torno al 7–8 % y 0,5–1 % respectivamente.
  • Las SA nunca superan el 1 % anual.

Estas proporciones reflejan decisiones racionales: la mayoría prefiere fórmulas rápidas, baratas y sin burocracia. Pero a medida que el negocio crece, la seguridad jurídica y la imagen corporativa ganan peso — de ahí el empuje progresivo de la SL.

Novedades legales recientes

En los últimos años se han producido reformas clave que afectan directamente a la creación y gestión de empresas en España. La más destacada es la Ley 18/2022, conocida como Ley “Crea y Crece”.

Capital mínimo de 1 € para las SL

Desde la entrada en vigor de esta ley, ya no es necesario aportar 3.000 € para crear una Sociedad Limitada. Basta con 1 €. Esto ha reducido significativamente la barrera de entrada para quienes quieren limitar su responsabilidad desde el inicio.

Eso sí, si se aporta menos de 3.000 €, la empresa debe reservar el 20 % de sus beneficios anuales hasta alcanzar esa cantidad. Además, los socios responderán solidariamente por la diferencia en caso de liquidación. No es un cheque en blanco, pero sí una vía rápida para constituir una SL sin capital inicial fuerte.

Factura electrónica obligatoria

Otra medida clave de la misma ley: la implantación progresiva de la factura electrónica en todas las operaciones entre empresas y autónomos. Esto afectará incluso a los más pequeños, obligando a usar herramientas digitales homologadas. El objetivo es reducir la morosidad y mejorar el control fiscal.

Se aplicará por tramos según facturación, pero todos deberán adaptarse. Si aún emites facturas en PDF o papel, es momento de actualizarse.

Creación digital de empresas

Además de los cambios legales, también se ha simplificado mucho el proceso de constitución. Hoy en día puedes crear una SL de forma telemática en pocos días mediante la plataforma CIRCE, usando el Documento Único Electrónico (DUE).

Esto permite hacer todos los trámites necesarios —notaría, Hacienda, Seguridad Social, Registro Mercantil— en un solo paso, sin desplazarte físicamente. En algunos casos, si usas estatutos tipo y un capital mínimo, el proceso puede completarse en menos de 72 horas.

Esta digitalización ha reducido tiempo y costes, y es especialmente útil para quienes quieren emprender rápido y sin complicaciones. De hecho, en 2024 la mayoría de SL nuevas se han creado ya por esta vía.

¿Qué forma jurídica me conviene?

No hay una única respuesta. Depende del tipo de proyecto, del riesgo que estés dispuesto a asumir, del dinero que puedas invertir, y de si vas solo o con más personas. Pero aquí van algunas recomendaciones claras para no complicarse:

  • Si vas solo, con una actividad sencilla y facturación moderada: empieza como autónomo.
  • Si vas con alguien más, pero sin intención de crecer demasiado: una Comunidad de Bienes puede bastar.
  • Si tu actividad implica cierto riesgo, o si quieres proteger tu patrimonio personal: considera montar una SL desde el principio.
  • Si buscas una estructura profesional y escalable, incluso con posibles inversores: ve directamente a una SL bien montada.
  • Si el proyecto tiene un enfoque social o colectivo, y el grupo está comprometido: una cooperativa es una buena opción.
  • Evita montar una SA a no ser que tengas un plan claro de gran escala, muchos socios o necesidad de captar grandes sumas de capital externo.

Lo importante no es solo empezar rápido, sino hacerlo bien. Cambiar de forma jurídica más adelante es posible, pero tiene costes y trámites. Así que vale la pena pensar un poco antes de lanzarse.

Conclusión

Emprender en España hoy es más fácil que hace unos años: menos capital necesario, más digitalización, menos burocracia. Pero eso no significa que sea trivial. Elegir la forma jurídica adecuada es una de las primeras decisiones estratégicas que tomarás.

No se trata de hacer lo que hace todo el mundo, sino de entender qué te conviene a ti, con tu idea, tu equipo (o sin él), tus medios y tu ambición. La SL es hoy el formato más equilibrado para crecer con control y protección, pero no es obligatorio. Muchos negocios empiezan con menos.

Y lo más importante: lo jurídico es solo una parte. Una empresa no se define por su forma legal, sino por lo que haces con ella.

Hazlo simple. Hazlo bien. Y si vas en serio, dale estructura desde el inicio.

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